Seguro de Decesos Prima Única

Al igual que el seguro de decesos, este es un seguro que cubre todos los gastos y trámites necesarios en el fallecimiento de un asegurado, para poder ayudar así a los familiares en momentos tan difíciles.

La póliza tiene carácter vitalicio, por lo que una vez contratada, la cobertura se mantiene hasta que el asegurado decida finalizar el contrato o ante el fallecimiento del mismo.

Coberturas del Seguro de Decesos Prima Única:

Incluye los costes del servicio funerario hasta el límite del capital asegurado:

  • Féretro y urnas cinerarias.
  • Acondicionamiento sanitario y estético del fallecido.
  • Traslado y vehículo de acompañamiento desde el tanatorio al cementerio.
  • Nicho temporal según localidad.
  • Servicios religiosos, de cementerio y otras prestaciones complementarias tales como coronas de flores, salas durante 36 horas u otras prestaciones habituales conforme a las costumbres de la localidad en las que se efectúe el sepelio.
  • Documentación, trámites y diligencias precisas para este servicio.

Además, este servicio cubre:

  • Edad de contratación de 65 a 99 años.
  • Elaboración de testamento abierto notarial y asesoramiento sobre el documento de instrucciones previas.
  • La Aseguradora asesorará por teléfono al Asegurado sobre el documento de instrucciones previas, también denominado Testamento Vital, documento de voluntades anticipadas o denominaciones similares.
  • El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado.
  • El Asegurado tendrá derecho a una modificación anual del testamento otorgado.
  • Cubre el traslado dentro de España del asegurado fallecido.
  • Cubre el traslado o repatriación desde el extranjero hasta España del
    asegurado fallecido. Además, nos incluye:
  • Billete de ida y vuelta del acompañante.
  • Gastos de estancia y manutención del acompañante (90€/día, con un de máximo 900 €).
  • Asesoramiento al acompañante sobre los trámites y documentación necesaria durante el traslado.
  • Transmisión de mensajes urgentes.
  • Gastos del cuidado de los hijos menores de 15 años o personas con discapacidad que convivan con el acompañante (45€/día, con un límite de 10 días).

Cubre la asistencia psicológica cuando el fallecimiento del asegurado se haya producido por causa de accidente o cuando el asegurado fallecido sea menor de 18 años.

  • Obtención de documentación para la realización de los trámites necesarios.
    • Asesoramiento en trámites legales: En los trámites que deben ser realizados personalmente por los familiares se ofrecerá asesoramiento, como en la copia del testamento, o en la solicitud de las pensiones de viudedad, orfandad, etc.
    • Asesoramiento extrajudicial: Se facilita información, orientación y asesoramiento en las gestiones para sucesiones (inventario de bienes, liquidaciones, etc.)., seguros, productos financieros, contratos de arrendamiento, cambios de titularidad y reclamación a terceros.

Se cubrirán los costes del servicio funerario de forma integral, según la localidad y su correspondiente capital asegurado.